29 :: Abril :: 2024



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CONVOCATORIA DE  AYUDAS PARA GESTIÓN SOSTENIBLE DE MONTES, CONSISTENTES EN TRABAJOS DE APOYO Y MEJORA DE LA REGENERACIÓN, REPOBLACIONES DE MEJORA PRODUCTIVA DE RECURSOS FORESTALES Y TRABAJOS SELVÍCOLAS E INFRAESTRUCTURAS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MONTE.


DESCARGA DE FORMULARIOS A PRESENTAR

La orden de 20 de febrero de 2009 convoca y establece el procedimiento de concesión de ayudas para una parte de las actividades incluidas en la línea de ayudas denominada «aumento del valor económico de los bosques» (Linea 1), establecida por el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
 
 ACTIVIDAD
  1. Implantación de choperas a profundidad normal
  2. Implantación de choperas a raíz profunda
  3. Densificación con jaulas
  4. Densificación con protector de tubo ovino
  5. Densificación con protector tubo caza mayor
  6. Repoblación con nogal, cerezo y castaño
  7. Repoblación forestal
  8. Cava, alcorque y aporcado en densificación
  9. Gradeo, cava y reposición de marras en repoblación o cambio de especie
  10. Gradeo y poda de formación en repoblación o cambio de especie
  11. Reposición de marras en repoblaciones
  12. Reposición de marras en densificaciones
  13. Protección del regenerado: recepe o apostado con poda de formación y colocación de jaula
  14. Cerramiento para protección del regenerado de altura 1,30 – 1,50 m
  15. Cerramiento para protección del regenerado de altura 2,00 m
  16. Descuaje manual
  17. Roza con motodesbrozadora
  18. Roza mecanizada
  19. Gradeo y mejora de pastos
  20. Apoyo al regenerado: tratamiento de cepas de eucalipto. Brotes Ø < 8 cm
  21. Apoyo al regenerado: tratamiento de cepas de eucalipto. Brotes Ø > 8 cm
  22. Apostado de Quercus sp. en densidad igual o inferior a 400 pies/ha
  23. Resalveo de matas de Quercus sp. en densidad superior a 400 pies/ha
  24. Poda de producción de quercíneas y pino piñonero
  25. Poda de producción excepto quercíneas y pino piñonero
  26. Poda de formación
  27. Roza, poda y clareo de coníferas
  28. Selección de brotes de castaño
  29. Desbornizamiento de alcornoque
  30. Cerramientos altura 1,30-1,50 (actividades 1, 2, 6 y 7)
  31. Cerramientos altura 2,00 m (actividades 1, 2, 6 y 7)
  32. Punto de agua

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

            El presupuesto para estalínea de ayudas asciende a 6.500.000 euros (2.000.000 para ayuntamientos y 4.500.000 para particulares). Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 2007-2013 (FEADER), siendo la tasa de cofinanciación aplicable del 64,35%.

 

UNIÓN EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
Europa invierte en zonas rurales

SUPERFICIES SUBVENCIONABLES: TAMAÑO Y REQUISITOS.

La superficie mínima subvencionable es de 0,5 hectáreas y la máxima 75 hectáreas. La superficie debe estar identificada en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con alguno de los siguientes códigos: forestal (FO), pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) y pastizal (PS); Además, deberá tenerse o haberse solicitado la inscripción de la superficie en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (RExA) antes de la finalización del plazo de entrega de solicitudes de ayuda, debiendo aparecer inscritas en el REXA a favor del solicitante antes de dictarse la resolución estimatoria de subvención.

            Las ayudas sólo podrán concederse a la explotación forestal que:
a) Siendo maderable, no supere las 200 hectáreas.
b) Siendo maderable y mayor de 200 hectáreas, tenga un plan técnico de gestión forestal.
c) Siendo no maderable, no supere las 500 hectáreas.
d) Siendo no maderable y mayor de 500 hectáreas, tenga un plan técnico de gestión forestal.
Para esta comprobación, se tomará como extensión de la explotación forestal la superficie total inscrita a favor del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias (en adelante, REXA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con los códigos siguientes:

 

Códigos para determinar la superficie de una explotación forestal

Acebuche (forestación)

Encinar (forestación)

Monte bajo

Pino (forestación)

Alcornoque

Encinar vuelo + pastos o pasto arbustivo

Monte maderable

Pino piñonero (forestación)

Alcornoque (forestación)

Eucalipto

Nogal

Quejigo (forestación)

Alcornoque vuelo + pastos o pasto arbustivo

Forestales

Nogal (forestación)

Reforestación

Castaño

Fresno

Pasto arbustivo

Roble

Castaño (forestación)

Fresno (forestación)

Pasto con arbolado

Roble melojo (forestación)

Chopo

Madroño (forestación)

Pastos

Roble vuelo

Encinar

Matorral

Pino

 

Además, la explotación se considerará maderable cuando, al menos, 200 hectáreas se encuentren declaradas con los códigos incluidos en la tabla siguiente:

Códigos para determinar la superficie maderable de una explotación forestal

Castaño

Monte maderable

Pino (forestación)

Roble vuelo

Castaño (forestación)

Nogal

Pino piñonero (forestación)

 

Chopo

Nogal (forestación)

Roble

 

Eucalipto

Pino

Roble melojo (forestación)

 

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS.

            El porcentaje máximo de la ayuda, sin superar los máximos establecidos en el anexo I del Decreto 201/2008 (60.000 EUROS), será del 60% del valor de la inversión en Red Natura 2000 y en zonas desfavorecidas y del 50% en el resto de las superficies.

 

PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES

           
El plazo para la admisión de solicitudes será del 9 al 28 de marzo, ambos incluidos.

 

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR CON LA SOLICITUD (original o copia compulsada o cotejada).

Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.

Tipo de solicitante

Documentos

Todos

-Solicitud de Ayudas a la gestion sostenible debidamente cumplimentada y firmada (pdf)
- “Altas de Terceros” del solicitante certificado y sellado por la entidad bancaria. Podrá sustituirse, por la Ficha del Tercero sellada por la Tesorería
- Copia de la inscripción en el REXA , si no se ha autorizado al gestor para su comprobación de oficio;  o copia de la solicitud de inscripción registrada en fecha anterior al plazo de finalización de entrega de solicitudes de ayuda, si se encuentra en tramitación la inscripción.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (pdf)
- Hoja “resumen descriptivo de la superficie de trabajo solicitada” (pdf).

Persona física

ACTÚA EN NOMBRE PROPIO
- Fotocopia del D.N.I. o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad (pdf)
ACTÚA A TRAVÉS DE REPRESENTANTE:
- Fotocopias del D.N.I. del representante y del representado, o autorizaciones para la comprobación de oficio (existe modelo)
- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Persona Jurídica

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad,
- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.
- Fotocopia del C.I.F. de la persona jurídica.
- Fotocopia del D.N.I. o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad (pdf)

Asociación Forestal

-Certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda).
- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.
- Fotocopia del C.I.F. de la persona jurídica.
- Fotocopia del D.N.I. o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad (pdf)

Ayuntamientos

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante

Documentos voluntarios que pueden adjuntarse a la solicitud para su valoración y determinación de prioridades

Circunstancia a acreditar

Documento

Inclusión de la zona de actuación en una superficie que cuente con una certificación forestal

Certificado expedido por la entidad correspondiente que acredite específicamente que los recintos, parcelas y polígonos mencionados en la solicitud se encuentran incluidos en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal).

Ser Asociación Forestal conforme al Decreto 201/200.

Certificado del secretario de la asociación, visado por su presidente, en el que se acredite que la asociación forestal cumple los requisitos establecidos por el artículo 3 del Decreto 201/2008.

La condición de agricultor a título principal (ATP):

Certificado de que el solicitante es considerado agricultor a título principal por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La condición de explotación prioritaria:

Certificado que acredite específicamente los recintos, parcelas y polígonos mencionados en la solicitud que se encuentran incluidos en una explotación considerada prioritaria por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La localización del domicilio legal del solicitante:

- Cuando se trate de una persona física, un certificado de empadrona­miento.
- Cuando se trate de una persona jurídica, copia de sus estatutos o docu­mentación similar.
En ambos casos se puede sustituir por la autorización para su comprobación de oficio (autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad ).

La localización del domicilio fiscal del solicitante:

- Cuando se trate de una persona física, la hoja correspondiente de la última declaración exigible del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Cuando se trate de una persona jurídica, la hoja correspondiente de la última declaración exigible del impuesto de sociedades.

Estos documentos no podrán subsanarse en ninguna fase del procedimiento por no ser requisitos de la solicitud. Para ser considerados en la valoración de la solicitud deberán estar expedidos y entregados entre la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria y la fecha final de admisión de solicitudes. Solamente serán tenidos en cuenta los documentos emitidos antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria si, en virtud de su normativa específica, poseen validez temporal durante todo el periodo de presentación de solicitudes.


DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA A INCORPORAR AL EXPEDIENTE TRAS LA VALORAR  Y DETERMINACIÓN DE PRIORIDADES

En todos los casos:

Si se superan las 25 hectáreas:

Original y tres copias de un plano actualizado de la superficie de actuación correcta y ampliamente referenciada en sus límites, a escala 1:5.000 ó 1:10.000, con curvas de nivel a equidistancia máxima de diez metros, señalización clara de las zonas de actuación e incorporación de todas las referencias existentes sobre el terreno para su perfecta localización y delimitación. Este plano tendrá que estar firmado por un técnico competente.

Si se superan los 30.000 euros de coste de ejecución

Tres presupuestos para la ejecución de la obrar (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). Si el beneficiario hubiese elegido una propuesta que no fuera la económicamente más ventajosa, también deberá aportar una memoria justificativa de la elección.

 

 

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