LegislaciónLEY DE INCENDIOS FORESTALES Como novedad más importante respecto a la política de incendios de la Junta de Extremadura hay que citar la aprobación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las directrices básicas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que actualiza esta materia a nivel estatal, regulándose expresamente en el Capítulo III del Título IV.
La Ley 5/2004 nace como fruto de la gran experiencia acumulada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, así como de la necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluya la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz de la materia. Basándose en estas tres líneas de actuación, prevención, extinción y regeneración, el Objeto de la Ley queda reflejado en su artículo 1. apartado 1: “La presente Ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado”. Destacar, así mismo, que la Ley parte del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales concierne a todos, así como la restauración de las áreas incendiadas y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de adoptar medidas de prevención que faciliten que, en el caso de existir incendios forestales, el daño que causen sea el menor posible. DECRETO DEL PLAN INFOEX DECRETO 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). PLAN PREIFEX Completa el desarrollo de la Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura. La Administración Autonómica está haciendo especial hincapié en tres direcciones fundamentales para la prevención de los incendios forestales: en el marco legislativo, en la realización de trabajos preventivos y en la información a los ciudadanos sobre los riesgos y pérdidas de todo tipo que conllevan los incendios forestales. LEGISLACIÓN. PLAN PREIFEX El Plan PREIFEX, Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, se está elaborando en la actualidad y través de él se establecerán las medidas generales para la prevención de los incendios forestales en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los diferentes Planes de Defensa de Incendios especificados en la Ley 5/2004. La elaboración y contenidos mínimos de los citados planes corresponderán a los Organismos, entidades o particulares, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura. LEGISLACIÓN. REGULACIÓN DE LAS QUEMAS Y USOS DEL FUEGO Se recogen de forma esquemática los puntos más importantes de los artículos 32 al 35 del Decreto 52/2010, en los que se establecen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones para el uso del fuego: 1º) Quema de rastrojos y pastos de cosecha: Norma general: Están prohibidas en todo tipo de terreno y en cualquier época del año. Excepciones: Solamente se pueden quemar por motivos fitosanitarios y con informe favorable de la Consejería de Agricultura y MDesarrollo Rural. Este informe fitosanitario se debe solicitar con una antelación mínima de 15 días.
2º) Quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas: § En terrenos de secano: Solamente en época de peligro bajo de incendios forestales.
3º) Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales: Solamente se podrán realizar en época de peligro bajo de incendios forestales y con autorización del Alcalde solicitada con 15 días de antelación. Todas las autorizaciones de los Alcaldes deben llevar, preceptivamente, el informe del Agente de la Dirección General del Medio Natural. 4º) Quema de matorral en pie: Solamente se podrán autorizar en época baja de peligro de incendios forestales. Se necesita iutorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. 5º) Carboneo y transformación de restos en picón:
Todas las quemas deberán realizarse bajo estas condiciones: 1ª) No se quemará en los días en los que las condiciones de viento dificulten el control de la quema y las condiciones meteorológicas sean favorables para la propagación del fuego. 2ª) Las quemas tienen que iniciarse, como pronto, una hora antes de la salida del sol y deberán quedar totalmente terminadas antes de las catorce horas para las quemas en terrenos de secano en la época de peligro bajo y de las doce horas del día en que se realicen, si se trata de quemas en terrenos de regadío en época de peligro alto. 3ª) Se realizarán los cortafuegos necesarios, que será como mínimo de 5 metros y se vigilará el fuego por el personal dependiente del solicitante. Ninguna quema debe abandonarse hasta que no se tenga la seguridad de que no quedan rescoldos que puedan reactivarse y originar un fuego no controlado. En todo caso, será responsable de los daños que pudieran ocasionarse al propagarse los fuegos a predios ajenos, el solicitante de la autorización de la quema y, si ésta se hace sin autorización, el propietario o en su caso, el titular del derecho real o personal de uso y disfrute de la finca. Además se deberán observar todas las condiciones específicas que para cada tipo de quema se indiquen en los impresos de solicitud. 6º) Podrán ser paralizados trabajos que puedan originar incendios. 7º) La maquinaria agrícola debe estar en buenas condiciones de funcionamiento para que no se originen chispas durante el trabajo. 8º) Está prohibido arrojar cigarrillos o cerillas sin apagar en terrenos forestales 9º) Está prohibido hacer fuego en las acampadas. 10º) El lanzamiento de cohetes o fuegos de artificio tiene que ser autoizado por el Alcalde de la localidad correspondiente. 11º) Las hogueras y barbacoas están prohibidas en la época de peligro alto. Sólo se autoriza su uso en áreas recreativas acondicionadas. En la siguiente tabla se resumen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de las quema. |