29 :: Marzo :: 2024



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Plan Infoex - Objeto, ámbito y contenido


1.1.- Objeto

El DECRETO 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Este nuevo Decreto sustituye al 123/2005 y recoge las directrices reflejadas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en nuestra Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

1.2.- Ámbito

El ámbito de aplicación del Plan INFOEX se extiende a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En su artículo 5 apartado 1º se indica que es monte "todo terreno en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas”. Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la Comunidad Autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
No obstante, la aplicación de las prohibiciones y limitaciones reguladas en el Capítulo X del Plan INFOEX se amplía al resto de los terrenos, incluidos los urbanos e industriales en espacios abiertos.

Se consideran incendios forestales aquellos en los que el fuego se extiende sin control sobre superficies que tengan la consideración de montes conforme a lo anteriormente descrito. En cualquier caso, con los medios del Plan INFOEX se atiende también a los incendios que se originan en terrenos agrícolas.

1.3.- Contenido

En el DECRETO 52/2010 se establecen los contenidos básicos del Plan INFOEX:

· Determina las épocas de peligro de incendios forestales.
· Clasifica los incendios forestales en función de su peligrosidad.
· Fija la organización del Plan distinguiendo.
o Órganos encargados de su Dirección.
o Estructura organizativa y de su personal.
· Contempla los medios y recursos disponibles para su ejecución.
· Alude a las medidas de prevención contra los incendios forestales.
· Determina la dirección técnica de la extinción y la utilización de recursos públicos y privados.
· Recoge la participación social en la extinción de los incendios forestales.
· Establece las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones del uso del fuego en las distintas épocas de peligro.
· Remite a la Ley 5/2004, de 24 de junio, para las infracciones y sanciones en actuaciones contrarias a lo establecido en materia de incendios forestales.

La vigencia del Plan INFOEX se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios tres épocas de peligro: Época de Peligro Alto, Época de Peligro Medio y Época de Peligro Bajo pudiendo establecerse excepcionalmente una Época de Incendios Extremos dentro de la de Peligro Alto cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen. En esta Época de Incendios Extremos, se adoptarán las medidas excepcionales que se consideren convenientes.

Se clasifican los incendios forestales en cuatro niveles en función de su peligrosidad:

· Incendios de nivel 0: los que no suponen peligro para bienes y personas y se considera que se controlarán con los medios del Plan INFOEX.
· Incendios de nivel 1: los que pueden ser controlados por los medios del Plan pero pueden afectar a personas o bienes de carácter no forestal.
· Incendios de nivel 2: aquellos en los que se considera necesaria la intervención de medios estatales no asignados al Plan INFOEX o puedan comportar situaciones de emergencia de carácter nacional.
· Incendios de nivel 3: los que así sean declarados por el Ministerio del Interior por estar en juego el interés nacional.

La clasificación en los niveles 0, 1 y 2 inclusive de cada incendio es efectuada por la Comisión de Dirección del Plan INFOEX y oído el parecer del Mando Directivo.









 

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