26 :: Abril :: 2024



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INFORMACIÓN SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ASTURIAS, COMUNIDAD VALENCIANA, ARAGÓN , EXTREMADURA, MADRID, COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS LICENCIAS INTERAUTONÓMICAS DE CAZA Y DE PESCA EN AGUAS CONTINENTALES PARA TODOS SUS TERRITORIOS

¿Qué es la licencia interautonómica de caza y pesca?

Se trata de un documento único (para caza o para pesca) que permite a sus titulares cazar o pescar en los terrenos cinegéticos o ríos de las comunidades adheridas al convenio sin necesidad de realizar trámites adicionales.

¿En qué Comunidades Autónomas puedo cazar o pescar con la licencia interautonómica?

En las siguientes:

  1. Aragón
  2. Asturias
  3. Castilla y León
  4. Comunidad Valenciana
  5. Extremadura
  6. Madrid

Próximamente también se adherirá Galicia.

¿Es una sóla licencia para ambas actividades?

No. Hay una licencia interautonómica para caza y una licencia interautonómica para pesca.

¿Cuánto cuesta la licencia interautonómica?

El importe de las licencias será de 70€ para la licencia interautonómica de caza y de 25€ para la licencia interautonómica de pesca.

¿Hay una licencia interautonómica para cada modalidad de caza o pesca?

No. Tanto la interautonómica de caza como la interautonómica de pesca, permiten realizar la actividad en cualquiera de sus modalidades durante su periodo de vigencia, que será de un año desde su expedición.

¿Cómo puedo obtener las licencias interautonómicas?

Para obtener la licencia, una vez abonada la tasa correspondiente en cualquier entidad bancaria mediante el modelo 50, podrá rellenar el modelo de solicitud, imprimirlo y junto con el resguardo del pago de las tasas presentarlo en la oficina de expedición de licencias o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente.

Para ello, deberá cumplir con los siguientes

Requisitos:

  • Ser ciudadano español o extranjero residente en España
  • Abonar la tasa correspondiente (70€ para la de caza y 25€ para la de pesca)
  • No encontrarse inhabilitado (por sanción administrativa o resolución judicial firmes)
  • Estar habilitado para la caza (mediante posesión de licencia antigua o haber superado el examen del cazador o sistema equivalente) y aportar los datos necesarios de la solicitud.

En cumplimiento de los principios de simplificación administrativa, para la expedición de la licencia interautonómica no es necesario aportar documentación acreditativa. Bastará con que el ciudadano realice una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.

¿Si tengo la licencia interautonómica, necesito alguna otra documentación para ejercer la actividad?

Si, la licencia interautonómica permite el ejercicio de la actividad en las CCAA citadas, pero es absolutamente necesario estar en posesión del resto de documentos exigibles para ejercitar la caza o la pesca en Extremadura.

¿Se siguen expidiendo licencias de caza y pesca de Extremadura?

  • Si. Las licencias existentes siguen estando plenamente vigentes y se seguirán expidiendo de igual forma que hasta ahora para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades sólo en Extremadura.

¿Pueden los extranjeros obtener estas licencias?

Solamente si son residentes en España.

 

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