29 :: Marzo :: 2024



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Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER)

Antecedentes

EPER son las siglas de European Pollutant Emission Register (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes). Este inventario se establece según lo dispuesto en la Decisión 2000/479/CE, que desarrolla el artículo 15 de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). La transposición de esta Directiva a la normativa estatal se materializa en la Ley 16/2002, de 1 de julio, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. En el artículo 8 de la esta Ley se establece la necesidad de la elaboración del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER-España), que recopile los datos españoles para el Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes.

Objetivos de EPER

El objetivo de EPER es recopilar y publicar información relativa a las emisiones de determinados contaminantes generadas al aire y al agua por las instalaciones industriales afectadas por la Ley 16/2002, según los requisitos de la Decisión 2000/479/CE.

¿Qué Información ofrece EPER?

Cuando estas emisiones superen los valores umbrales establecidos en el Anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE, el Ministerio de Medio Ambiente hará pública la cantidad anual de contaminante emitida por el complejo industrial en cuestión y remitirá dicha información a la Comisión Europea. Esta información puede consultarse en la página web: www.eper-es.com El inventario EPER no informa sobre el grado de cumplimiento de la legislación. No se incluyen los contenidos de las autorizaciones ambientales vigentes concedidas a las instalaciones por la autoridad competente. Además, los umbrales de notificación indicados en la Decisión 2000/479/CE no son valores límites de emisión. EPER no incluye ni concluye nada a cerca de posibles riesgos para la salud o de impactos al medio ambiente que puedan ser causadas por las emisiones generadas. Así como tampoco informa necesariamente sobre el comportamiento ambiental de las instalaciones o complejos en concreto.

PROCEDIMIENTO EPER

 ¿Quien debe Notificar?

Las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002 deben notificar sus emisiones al aire y al agua anualmente al organismo competente de su Comunidad Autonómica. En Extremadura éste es la Dirección General de Medio Ambiente.

¿Qué se ha de notificar?

La notificación consistirá en declarar anualmente la cantidad de cada contaminante emitido al agua y a la atmósfera por la instalación.

Los valores notificados se especificarán en kg/año expresados con tres cifras significativas, utilizando la coma (,) para la separación de decimales y el punto (.) para la separación de millares.

Todos los datos de emisiones deberán ir identificados con las letras M (medido), C (calculado) o E (estimado).

¿Cúando hay que notificar?

Las instalaciones deberán notificar sus emisiones de cada año vencido durante los tres primeros meses del año siguiente.

La omisión de esta obligación está tipificada en la Ley 16/2002, de 1 de Julio, como infracción sancionable con multa de hasta 20.000 ?.

¿Cuál es el procedimiento de Notificación?

El procedimiento de notificación de emisiones y vertidos se realizará rellenando un formulario específico para cada categoría del Anejo 1 de la Ley 16/2002 y remitiéndolo luego al Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente.

A este formulario debe adjuntarse una memoria con los siguientes puntos:

- Descripción del proceso productivo, consumos y producción.

- Identificación de los focos de emisión al aire y al agua y relación con el proceso productivo.

- Justificación de la Medición, Cálculo o Estimación de las emisiones al aire y al agua. Adjuntando la documentación que se considere oportuna  (mediciones, informes, cálculos, etc...)

Aquellas instalaciones que estén encuadradas en más de una categoría de dicho Anejo 1 deberán rellenar los formularios de todas sus categorías.

Los formularios constan de tres partes:

1.Datos de identificación de la instalación industrial
2.Datos de las emisiones al aire: Caracterización de los focos emisores Notificación de emisiones al aire.
3.Datos de las emisiones al agua: Caracterización de los focos emisores Notificación de emisiones al agua.

Dichos formularios, divididos por categoría del Anejo 1 de la Ley 16/2002, se pueden descargar desde esta página web o solicitarse en el Servicio Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente.

Descarga de Formularios E.P.E.R.

¿Qué hace la Dirección General de Medio Ambiente con estos datos?

Finalmente el Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades validará los valores notificados y los remitirá al Ministerio de Medio Ambiente. Él cual, los remite a su vez a la Comisión Europea cuando las emisiones superan su valor umbral.

COMPLEJOS INDUSTRIALES AFECTADOS POR LA LEY 16/2002 EN EXTREMADURA

El listado de instalaciones industriales incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 en Extremadura puede consultarse en la página www.eper-es.es 

Cualquier otro complejo industrial dentro del ámbito de aplicación de esta Ley no incluido en este listado deberá comunicarlo al Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente.

Teléfonos de contacto: 924002286, 924002247, 924002583

 

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