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DECRETO 247/2013, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la convocatoria de las mismas.


  RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, RELATIVA A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTION FORESTAL (DECRETO 247/2013 de 30 de diciembre)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Nº 3 DE 1 DE ABRIL DE 2015, SOBRE CONCESIÓN DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL. Convocatoria: Decreto 247/2013 y primera convocatoria de las mismas

Nota Informativa para beneficiarios D247/2013

Nota informativa relativa al Decreto 247/2013 

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, RELATIVA A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL (DECRETO 247/2013 de 30 de diciembre)


Mdelos e información para la elaboración de Instrumentos de Gestión Forestal

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR LA QUE SE DICTA EL DESISTIMIENTO DE UN EXPEDIENTE ACOGIDO AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Nº 2 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, SOBRE CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL. - Convocatoria: Decreto 247/2013 y primera convocatoria de las mismas


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Nº 1 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, SOBRE CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE  SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN  FORESTAL.  Convocatoria: Decreto 247/2013 y primera convocatoria de las mismas
 

 ANUNCIO DE 27 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE  SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN EN DETERMINADAS SOLICITUDES  AGOGIDAS AL DECRETO 247/ 2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES  REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA  REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

ANUNCIO DE 27 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE  PUBLICAN INCIDENCIAS EN DETERMINADAS SOLICITUDES AGOGIDAS AL DECRETO 247/ 2013, DE 30 DE  DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA  ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA  LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR LA QUE SE DICTA EL DESISTIMIENTO DE DETERMINADOS EXPEDIENTES ACOGIDOS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.
 
RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR LA QUE SE DICTA EL DESISTIMIENTO DE DETERMINADOS EXPEDIENTES ACOGIDOS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

ANUNCIO DE 7 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE
PUBLICAN INCIDENCIAS EN DETERMINADAS SOLICITUDES ACOGIDAS AL DECRETO 247/ 2013, DE 30 DE 
DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA
ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA 
LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.






Resolución de 12 de septiembre por la que se dicta la desestimación de determinados expedientes acogidos al Decreto 247/2013
.
 

Resolución de 12 de septiembre por la que se dicta la finalización de determinados expedientes acogidos al Decreto 247/2013
.
  Anuncio de 12 de septiembre por el que se publican incidencias en determinadas solicitudes acogidas al Decreto 247/2013
 
ANUNCIO DE 8 DE AGOSTO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE PUBLICAN INCIDENCIAS EN DETERMINADAS SOLICITUDES ACOGIDAS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE - SUBVENCIÓN ORDENACIÓN DE MONTES.

Anuncio de 1 de Julio de 2014  por el que se publican incidencias en determinadas solicitudes acogidas al Decreto 247/2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR LA QUE SE DICTA EL DESISTIMIENTO DE DETERMINADOS EXPEDIENTES ACOGIDOS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.


ANUNCIO DE 12 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR EL QUE CONCEDE TRÁMITE DE MODIFICACIÓN O MEJORA DE SOLICITUD A DETERMINADOS EXPEDIENTES ACOGIDOS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

ANUNCIO DE 12 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, POR EL QUE SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA A DETERMINADOS EXPEDIENTES ACOGIDOS AL DECRETO 247/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE LOS MONTES Y FOMENTO DE LA REGENERACIÓN CON FINES PRODUCTIVOS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

Reunión informativa Decreto 247/2013, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos y se efectúa la convocatoria de las mismas.

Para cualquier tipo de información, consulta o aclaración relacionada con la tramitación de expedientes de ayudas forestales puede contactar con el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal a través del siguiente correo electrónico:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
 

DESCRIPCIÓN

Con el Decreto DECRETO 247/2013, de 30 de diciembre se abre una linea de ayudas para subvencionar la redacción de instrumentos de gestión forestal (proyectos de ordenación y planes técnicos) con objeto de promover la gestión sostenible de los montes y facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33 de la Ley de Montes.

Las actuaciones para las que se abre la convocatoria son las incluidas en el punto 2 del art. 2 del Decreto: redacción de instrumentos de gestión forestal cuando se trate de:

a) Proyectos de ordenación:

a.1. para montes en los que exista aprovechamiento principal maderable en más de 500 hectáreas, siempre que la edad media de la masa en esa superficie supere la mitad del turno.
a.2. para montes en los que el aprovechamiento principal sea el corcho en más de 500 hectáreas, siempre que en las mismas el alcornoque sea la única especie arbórea o cuando su porcentaje de representación respecto a la totalidad de las especies arbóreas sea superior al 80 %.
 
b) Planes técnicos para el resto de terrenos que cuenten con 100 hectáreas o más de cabida susceptibles de ser ordenadas de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de este decreto (Actuación D1; Titulo 1; Capítulo 1, apartado 4 cabidas).

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se subvencionarán actuaciones en eucaliptales, salvo que los eucaliptos formen parte de otras masas en las que sea distinta la especie arbórea principal.

Las actuaciones incluidas en el punto 1 del art 2, se regulan en el Decreto pero no son objeto de la actual convocatoria de subvenciones.

FINANCIACIÓN

Las subvenciones acogidas a este decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del eje prioritario 1 (“aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”), con cargo a la medida 1.2.2. (“aumento del valor económico de los bosques”); el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos forestales o titulares de derechos reales, que deberán contar con la conformidad del resto de los titulares catastrales.

Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de: la Corona de España, de las administraciones públicas estatal o autonómicas, o de las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50% como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas, así como las superficies incluidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

SUPERFICIES SUBVENCIONABLES

Los terrenos objeto de subvenciones deberán estar identificados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,  con alguno de estos usos, de entre los definidos en el anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en la redacción dada por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo: forestal (FO); pasto con arbolado (PA); pasto arbustivo (PR); pastizal (PS); tierras arables (TA) siempre que incluyan la incidencia 11 (árboles dispersos); improductivos (IM); y agua (AG) o infraestructuras, siempre que en estos casos su titular sea el titular del monte.

Independientemente de que las superficies sean susceptibles de percibir ayudas, el instrumento de gestión forestal deberá contener todas las superficies de una misma explotación que tengan la consideración de monte de acuerdo con la definición establecida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe máximo subvencionable se establece en el siguiente porcentaje sobre el importe de ejecución material: el 60 % para zonas consideradas como desfavorecidas y el 50% en los restantes casos.

Las zonas desfavorecidas se pueden consultar de forma orientativa en el Anexo IV de la Orden de de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único (DOE, 31 de enero de 2012).

Se establece un importe máximo subvencionable de 60.000 euros por expediente.

Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 3.000 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

En el caso de los instrumentos de gestión forestal la superficie mínima subvencionable será de 100 hectáreas.

El importe de ejecución material máximo para la redacción de instrumentos de gestión forestal será el siguiente:

TIPO DE ACTUACIÓN

ACTUACIÓN

IMPORTE DE EJECUCIÓN MATERIAL MÁXIMO

D. Instrumentos de gestión forestal

D.1. PLANES TÉCNICOS. SUPERFICIE ENTRE 100 Y 1.000 HA.
D.1.1. Inventario
Precio base por redacción del inventario. (1)
Importe adicional para la redacción del inventario. (2)
Informe selvícola.  (3)
Parcelas de muestreo. (4)
D.1.2. Planificación
Precio Base por redacción de la planificación. (1)
Importe adicional para la redacción de la planificación. (2)

3.450 €
1,20 €/ha
3,50 €/ha
5,15 €/ha

2.300 €
0,80 €/ha 

D.2. PLANES TÉCNICOS. SUPERFICIE >1.000 HA.
D.2.1. Inventario
Precio base por redacción del inventario. (1)
Importe adicional para la redacción del inventario. (2)
Informe selvícola. (3)
Parcelas de muestreo . (4)
D.2.2. Planificación
Precio Base por redacción de la planificación. (1)
Importe adicional para la redacción de la planificación. (2)

 

3.450 € 
1,00 €/ha
3,50 €/ha
3,85 €/ha

2.300 €
0,65 €/ha

D.3. PROYECTOS DE ORDENACIÓN  (5)
D.3.1. Inventario
Precio base por redacción del inventario. (1)
Importe adicional para la redacción del inventario. (2)
Informe selvícola. (3)
Parcelas de muestreo. (4)
D.3.2. Planificación
Precio Base por redacción de la planificación. (1)
Importe adicional para la redacción de la planificación. (2)

 

4.140 € 
1,45 €/ha
3,50 €/ha
10,30 €/ha

2.760 €
1,00 €/ha

Se considerarán como unidades completas: Inventario y Planificación
(1) El precio base por redacción corresponde al importe correspondiente a la redacción del inventario o de la planificación con independencia de la superficie afectada por el instrumento de gestión forestal.
(2) El importe adicional por redacción está en función de la superficie total subvencionable incluida en el instrumento de gestión forestal y se aplicará hasta una superficie máxima de 2 000 hectáreas.
(3) Se aplicará el importe correspondiente por hectárea hasta un máximo de 2 000 hectáreas (máximo de 7 000 €).
(4) Se aplicará el importe correspondiente por hectárea, únicamente para superficies arboladas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el art. 42.3 del Decreto.
(5) Montes en los que exista aprovechamiento principal de madera o de corcho en más de 500 hectáreas.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

SOLICITUDES

La solicitud de subvención se llevará a cabo a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), a través de la iniciativa ARADO.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 30 de enero hasta el 5 de marzo (ambos inclusive)

DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

TIPO DE
SOLICITANTE

PERSONA FÍSICA

. Fotocopia compulsada o cotejada del DNI del solicitante o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado.
. Fotocopia compulsada o cotejada del DNI del representante, en su caso, o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado.
. Acreditación de la representación en su caso

PERSONA JURÍDICA
DISTINTA DE UN
AYUNTA-MIENTO

. Fotocopia compulsada o cotejada del documento acreditativo de la constitución de la entidad
. Fotocopia compulsada o cotejada del documento comprensivo de las facultades del representante.
. Fotocopia compulsada o cotejada del NIF de la persona jurídica o autorización para comprobación de oficio.
. Fotocopia compulsada o cotejada del DNI del representante o autorización para la comprobación de oficio.

MUNICIPIO

. Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante
. Fotocopia compulsada o cotejada del DNI del representante o autorización para la comprobación de oficio.

. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Extremadura

. Certificación catastral actualizada de las superficies incluidas en el instrumento de gestión forestal o autorización para la comprobación de oficio de las parcelas que figuren en los municipios afectados a nombre del solicitante y del resto de los titulares catastrales
. Conformidad de todos los titulares de derechos reales con la presentación de la solicitud de subvención y fotocopia del DNI o NIF de cada uno de ellos o autorización para la comprobación de oficio.
. Declaración responsable del representante de la junta gestora en la que se relacionan los copropietarios conocidos, con su correspondiente porcentaje, y la proporción de propiedad no esclarecida sobre el total del monte y fotocopia del DNI del representante o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad personal (En caso de montes pro indiviso con junta gestora constituida de acuerdo con la disposición adicional  décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes)
. Declaración responsable del representante de la comunidad en la que se describirá la naturaleza del monte y la peculiaridad de su régimen y fotocopia del DNI del representante o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad personal (En caso de montes mancomunados)

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

. Memoria técnica normalizada
. Planos de situación a escala 1:25.000 con los límites de la explotación
. Planos de vegetación a escala 1:5.000 o 1:10.000


DESCARGA DE FORMILARIOS


SUBSANACIONES

La notificación se practicará mediante la publicación de las resoluciones de las subsanaciones en el portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en AGRALIA (http://aym.juntaex.es/tramites/notificaciones/). El plazo para aportar o corregir los documentos requeridos será de diez días hábiles desde la fecha de notificación en la web.

De forma complementaria se realizarán comunicaciones a los interesados, que así lo hagan constar en la solicitud, mediante "sms", envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO.

 

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