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DECRETO 201/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS MONTES.

»»» Información sobre el Decreto 201/2008 en PDF

El Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes, instaura cuatro líneas de ayudas. Cada  línea, e incluso algún tipo de actuación de la misma, será objeto de una orden de convocatoria independiente.

Las posibles actuaciones a subvencionar en cada línea las siguientes:

LINEA 1: Aumento del valor económico de los bosques. Subvenciona, hasta en un 60% sobre el importe de inversión máximo fijado por el Decreto, las siguientes actuaciones:

  1. Repoblaciones forestales que mejoren la productividad.
  2. Trabajos de mejora del regenerado natural o que sea consecuencia de una repoblación, un cambio de especie o una densificación.
  3. Tratamientos selvícolas al suelo.
  4. Tratamientos selvícolas al vuelo.
  5. Obras de infraestructura.
  6. Redacción de planes de gestión.

LINEA 2: Primera forestación de tierras no agrícolas subvencionará, hasta en un 80% sobre el importe de inversión máximo estipulado en el Decreto, las siguientes actuaciones:

  1. Repoblación forestal de carácter protector o de mejora de la biodiversidad, con mezcla especies, en densidad de 500 o 625 pies/ha.
  2. Cerramientos, incluida cancilla, para la repoblación

LINEA 3: Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas

  1. Trabajos de prevención de la erosión
  2. Trabajos de defensa contra incendios
  3. Infraestructura    

LINEA 4: Ayudas a inversiones no productivas, subvencionará, hasta en un 80% sobre el importe de inversión máximo estipulado en el Decreto, las siguientes actuaciones:

  1. Medidas preventivas contra plagas
  2. Cambios de especie forestal –transformaciones de eucaliptares-
  3. Cerramientos para cambios de especie.

Las actividades concretas a subvencionar serán establecidas por cada orden de convocatoria. No obstante, las que podrían ser subvencionables dentro de cada línea, se pueden consultar en los anexos I y IV del Decreto 201/2008, de 26 de septiembre.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas se financian  a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo cofinanciado por el  Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los siguientes ejes y medidas:

  1.  
    1. Línea 1º:  eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal; medida 122: aumento del valor económico de los bosques; Tasa de cofinanciación: 64,35 %
    2. Línea 2º: eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural; medida 223: Primera forestación de tierras agrícolas; Tasa de cofinanciación: 63%
    3. Línea 3º: eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural; medida 226: Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas; Tasa de cofinanciación: 63%
    4. Línea 4º: eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural; medida 227: Inversiones no productivas; Tasa de cofinanciación: 63%


UNIÓN EUROPEA
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
Europa invierte en zonas rurales

BENEFICIARIOS

Para poder ser beneficiario es imprescindible ser persona física o jurídica y tener inscrita, o haber solicitado la inscripción de la superficie objeto de ayudas (declarando el arbolado, en su caso) con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes de ayuda, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (RExA).

SUPERFICIE: TAMAÑOS Y REQUISITOS

Se establece una superficie mínima de actuación de 0.5 Ha, y máxima de 75 Ha –excluyendo superficies a ordenar-.Quedan excluidas las superficie propiedad de la Corona, de la Admón. Pública estatal o autonómica y de empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50%, al menos, a alguna de las instituciones mencionadas. También se excluyen las superficies gestionadas por la Admón. Forestal en virtud de cualquier pacto o contrato

Cada orden de convocatoria establecerá los códigos de usos de suelos reflejados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) que son admisibles.

IMPORTE DE LAS AYUDAS.

                La subvención máxima por solicitud se fija en 60.000 euros. Para poderse estimar una solicitud de ayuda, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 1.500 euros. En caso contrario se desestimará la solicitud.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE UNA AYUDA.               

  1. Entrega de solicitudes y documentación (obligatoria y voluntaria): Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en los centros administrativos de la Dirección General del Medio Natural, Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, así como en el portal de Internet de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ().
    El plazo para la admisión de solicitudes será de veinte días naturales contados desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria.
    A la solicitud se adjuntarán los documentos que para cada orden de convocatoria se establezcan  con carácter obligatorio,  y los documentos voluntarios que podrán puntuar en la valoración de la solicitud.
    El contenido de las solicitudes es vinculante: no podrán modificarse con posterioridad al cierre del plazo de admisión.
  2. Subsanación de solicitudes y documentación obligatoria: Para subsanar la solicitud y su documentación obligatoria acompañante se otorgará una plazo de 10 días.
  3. Valoración de solicitudes y determinación del orden de prioridad: En la determinación del orden de prioridad de las solicitudes se utilizarán dos tipos de datos, unos contenidos en documentos de presentación obligatoria y otros de entrega voluntaria, estos últimos se utilizarán para mejorar la puntuación. Los datos obligatorios están todos reflejados en el modelo normalizado de solicitud, por lo que se podrán subsanar en el período que se determine para ello. Los voluntarios, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria, no serán subsanables.
    Valoradas y puntuadas todas las solicitudes recibidas, se elaborará un listado ordenado provisional, al que se podrán hacer alegaciones durante 10 días. Analizadas las reclamaciones se publicará el listado definitivo, por orden de mayor a menor puntuación tras la valoración, el cual será el que deba seguir el órgano instructor para tramitarlas.
  4. Requerimiento de documentación técnica: por el orden de prioridad determinado se solicitará y revisará la documentación técnica y administrativa.
  5. Comprobación de inscripción en el RExA y estado de deudas: en los casos en que se haya autorizado la comprobación de oficio, se recabarán los datos necesarios para comprobar la titularidad en RExA y ausencia de deudas, por ser requisitos para la concesión de la subvención. En los casos en que no haya autorizado, se solicitará la entrega de estos documentos al interesado.
  6. Petición de informes e inspecciones de campo: se procederá a la inspección en campo de las superficies para las que se solicita ayuda y a la emisión de los informes oportunos. El estar realizados parcial o totalmente los trabajos hará que se desestime el expediente, así como el que cualquiera de los informes resulte desfavorable. La existencia de discordancias resolubles entre lo solicitado y lo informado podría llevar a reformular la solicitud.
  7. Resolución: para las solicitudes que resulten estimables se elaborarán las correspondientes propuestas de resolución estimatoria provisionales, que se harán públicas concediéndose un plazo de diez días para alegaciones, y que tras su estudio, originarán la propuesta de resolución definitiva. Se emitirán varias propuestas de resolución -siempre siguiendo el orden de prioridad- hasta comprometer la totalidad del crédito disponible.
    Las solicitudes que resulten desestimadas se incluirán en la primera propuesta de resolución que tramite.
    La ausencia de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de subvención, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.
  8. Aceptación de la resolución: se entenderá que todo beneficiario que no comunique expresamente la decisión de no realizar los trabajos subvencionados o realizarlos sin alcanzar el 50% del valor de la ejecución material, ha aceptado la resolución de estimación.
    La aceptación de la resolución de estimación de ayuda, implica que el interesado se compromete a ejecutar los trabajos en el plazo y lugar concedido por la resolución aprobatoria, adoptando las oportunas medidas de publicidad y cumpliendo las normas técnicas establecidas en el anexo IV del Decreto 201/2008 y el contenido de la resolución aprobatoria. Asimismo, implicará que el beneficiario acepta que se publiquen, su identidad, la denominación de la operación subvencionada y el importe de la ayuda pública asignada a la misma.
    Podría solicitarse la modificación de la resolución, en su contenido o en el plazo de ejecución, siempre por circunstancias extraordinarias, si se pide dentro del plazo de vigencia de la resolución
  9. Solicitud de certificación y pago: realizados los trabajos, el beneficiario queda obligado a comunicar por escrito su finalización (existe modelo), aportando toda la documentación necesaria sobre justificación de la subvención (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que acredite la realización de los trabajos, y la totalidad de los gastos y pagos efectuados con anterioridad a la fecha final de justificación). A esto unirá documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción (etiquetas y documento del proveedor) en el caso de ejecutar actividades que impliquen plantación y, la documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subven­cionadas (carteles publicitarios)).
    Para poder cobrar al menos parte de la subvención el grado de ejecución de los trabajos correctamente realizados debe alcanzar el 50 % del total de los trabajos apro­bados.
  10. Certificación y pago: realizadas las comprobaciones oportunas y, en su caso, la comprobación sobre el terreno, se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria. Posteriormente se dictará resolución de pago.
    En la tramitación de un expediente se puede realizar una certificación parcial anual, que podría completarse con la final, dentro del mismo año. Si se tratara de otra certificación parcial no se cursará hasta el año siguiente.

FÓRMULAS APLICABLES A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

CRITERIO

FÓRMULA / CONDICIONANTE

VALORACIÓN

1) Localización en áreas protegidas de Extremadura o en lugares de importancia comunitaria

En alguno de estos casos: parque nacional;  parque natural; o espacios naturales transfronterizos

15

En alguno de estos casos: zonas de interés regional (ZIR); red ecológica europea Natura 2000, que incluye zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y zonas especiales de conservación (ZEC); o lugares de importancia comunitaria (LIC)

10

En alguna de las restantes áreas protegidas de Extremadura

5

2) Superficie con una certificación forestal o un instrumento de gestión forestal

Con Certificación PEFC o  FSC

15

Con un proyecto de ordenación o un plan técnico aprobado o subvencionado por la administración forestal autonómica

10

3) Tipo de solicitante

Asociación forestal

10

Agricultor a título principal (ATP) o explotaciones prioritarias

5

4) Localización en zonas con características desfavorables para la actividad económica

En zonas desfavorecidas de montaña o con riesgo de despoblamiento

10

En zonas con dificultades especiales

5

5) Localización del domicilio legal y del domicilio fiscal del solicitante

La zona de actuación se localiza en el mismo municipio en el que radican el domicilio legal y el domicilio fiscal

10

La zona de actuación se localiza en la misma provincia en la que radican el domicilio legal y el domicilio fiscal

7

El domicilio legal y el domicilio fiscal radican en la Comunidad Autónoma de Extremadura

5

6) Superficie solicitada

10*(1-(Superficie solicitada-0,50)/74,5)

0-10 (con dos decimales)

7) Actividades solicitadas

?(Superficie actuación*Valor actividad)/?Superficies actuación)

0-15 (con dos decimales)

8) Zonas con riesgo de erosión potencial alta o muy alta, según el Plan Forestal de Extremadura

Dentro de una zona con erosión potencial muy alta

15

Dentro de una zona con erosión potencial alta

10

9) Localización según el peligro potencial de incendios

Municipios en Zona IV

15

Municipios en Zona III

10

Municipios en Zona II

5

VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE

Línea de ayuda 1.

 

 

Línea de ayuda 2.

Criterios = 1)+ 2) + 3) + 4) + 5) + 6) + 8). Máxima puntuación: 85 puntos

 

Línea de ayuda 3.

 Criterios = 1) + 2) + 3) + 4) + 5) + 6) + 8) + 9). Máxima puntuación: 100 puntos

 

Línea de ayuda 4.

Criterios = 1)+ 2) + 3) + 4) + 5) + 6) + 8). Máxima puntuación: 85 puntos

 

 

REFERENCIAS NORMATIVAS

 

 

GESTIÓN

Dirección General del Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
 

 ANUNCIOS Y RESOLUCIONES

 

 

 

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