Régimen de usos. Autorizaciones y Concesiones Volver al índice
En primer lugar hay un cambio en el régimen jurídico del monte pasando a ser un bien de dominio público o bien demanial, por lo que a partir del momento de la catalogación los montes de utilidad pública son inalienables (no se pueden vender salvo previa exclusión del catálogo con informe favorable del órgano forestal), son imprescriptibles (no se pierde su propiedad por no ejercer de las facultades de dominio de los montes), e inembargables (no están sujetos a procedimiento de embargo por ninguna deuda). La catalogación de un monte como de utilidad pública no cambia la propiedad del mismo, por lo que sigue perteneciendo a la misma entidad pública propietaria del mismo (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado u otras entidades de derecho público).
El uso del dominio público forestal está sometido a la emisión por parte del órgano forestal de un título habilitante que permita tanto el uso especial como el uso privativo de los montes de utilidad pública. Estos títulos habilitantes requerirán informe favorable del órgano forestal sobre compatibilidad del uso con la persistencia de los valores naturales del monte. Por otra parte, los usos en los montes de utilidad pública podrán estar sometidos a un canon o una contraprestación, los cuáles serán devengados a favor de la entidad propietaria del monte. Al igual que en el caso de los aprovechamientos forestales, las entidades locales aplicarán el 15% de todos los ingresos obtenidos por el uso del monte que serán destinados al fondo de mejoras. Los títulos habilitantes que permiten los usos en los montes de utilidad pública son los siguientes:
-Autorización demanial: Aquellas actividades que por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad supongan un uso especial de los montes de utilidad pública que determinan un exceso de la utilización del uso general que corresponde a todos.
-Concesión demanial: Todas aquellas actividades que conlleven la ocupación de una parte del monte de utilidad pública de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesadosexigen una concesión demanial que habilite para el uso privativo del dominio público forestal.
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