29 :: Marzo :: 2024



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ADAPTACIÓN PLAN SEGUIMIENTO
 
El régimen europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero está regulado por la Directiva 2003/87/CE, que ha sido modificada por la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, para incluir en el régimen comunitario a la Aviación y por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que reforma el régimen europeo de comercio de derechos de emisión y sienta las bases para su aplicación en el periodo 2013-2020.

Como resultado de esta reforma la Comisión Europea ha aprobado recientemente dos Reglamentos que detallan y armonizan la aplicación del régimen de comercio de gases de efecto invernadero en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea: el Reglamento UE n.º 601/2012 de 21 de junio, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento UE n.º 600/2012 de 21 de junio relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva 2003/87/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005 de 11 de marzo, por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre y más recientemente por la ley 13/2010, de 5 de julio, que incorpora las modificaciones efectuadas por la Directiva 2009/29/CE.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta. La autorización incluirá el Plan de Seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.

La reciente adopción de los citados Reglamentos por la Comisión Europea introduce nuevas obligaciones y requisitos de seguimiento, notificación y verificación, siendo necesaria la revisión de las autorizaciones existentes para el periodo 2013-2020. Además, estos Reglamentos establecen la obligación de utilizar las plantillas elaboradas por la Comisión Europea como base para los modelos de solicitud de los Planes de Seguimiento de emisiones.

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere emisiones especificadas en el anexo 1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberá contar con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.

Es por ello que los titulares de las instalaciones con autorización de emisión de gases de efecto invernadero otorgada por esta Dirección General de Medio Ambiente deberán presentar actualización del Plan de Seguimiento ante la Dirección General de Medio Ambiente, antes del 1 de noviembre de 2012, con el contenido y de acuerdo con los modelos y plantillas que figuran  en el siguiente enlace (documento excel).

Junto al Plan de Seguimiento, el titular de la instalación remitirá los siguientes documentos de respaldo, salvo que la instalación sea de bajas emisiones:

a) Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel de aplicado, de acuerdo con el anexo II del Reglamento UE 601/2012.
b) Resultados de una evaluación de riesgos que demuestren que las actividades y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.

El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a las plantillas electrónicas disponibles en el siguiente enlace (documento excel) y se adjuntará además en formato digital. En caso de que la modificación del Plan de Seguimiento suponga modificación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, el titular deberá solicitarse modificación de dicha autorización.

El Plan de Seguimiento deberá ser evaluado e informado favorablemente por la Dirección General de Medio Ambiente, actuación que podrá suponer, en su caso, modificación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

Con independencia de lo tratado anteriormente, se comunica que la información a la que se refiere el artículo 24 de la Decisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011, cuando una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 10 de marzo, haya experimentado un cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, o tenga previsto hacerlo, deberá presentarse antela Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con los modelos que facilite la Comisión Europea.

Antes del 31 de diciembre de 2012, se presentará la información del año 2012 y, sucesivamente para el resto de años del periodo 2013-2020, antes del 31 de diciembre de cada año, la información de ese año.

El Plan de Seguimiento incluirá un procedimiento dirigido a garantizar que el titular comprueba periódicamente si la información relativa a los cambios previstos o reales de la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de una instalación es relevante en virtud de la Decisión 2011/278/UE, y que esta información es presentada en plazo y forma ante la Dirección General de Medio Ambiente. En el caso de que una norma estatal regulara esta entrega de información, se estará a lo dispuesto en dicha norma.

El incumplimiento del plazo de entrega de la actualización del plan de seguimiento condicionado que establece el presente escrito puede constituir una infracción leve, grave o muy grave, en función de las disposiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 1/2005.

 

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