24 :: Abril :: 2024



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Residuos de envases fitosanitarios


El Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, estableció la obligatoriedad de poner en el mercado los productos fitosanitarios a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, para garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos generados tras su consumo.

Los fabricantes y envasadores optarón abrumadoramente por cumplir sus obligaciones a través del sistema integrado de gestión establecido por Sigfito Agroenvases, S.L. (SIGFITO).

SIGFITO dispone de una red de centros de recogida de residuos de envases de productos fitosanitarios, en su mayoría cooperativas agrarias o distribuidores de insumos agrícolas, a los cuales el consumidor puede llevar sus envases vacíos para garantizar que se gestionan de un modo ambientalmente correcto. El listado de estos puntos de recogida puede consultarse en la própia página web de SIGFITO

Más recientemente el sistema integrado de gestión establecido por AEVAE (Asociación Española para la Valorización de Envases) dispone de un servicio similar. 

Por último, debemos señalar que el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases ha derogado el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, y establecido el régimen jurídico aplicable a todos los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

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