Baterías de automociónEl Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de residuos, desarrolla, entre otras, las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado nacional de pilas, acumuladores o baterías de estos productos. Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional, está obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso, y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado. Los productores de baterías de plomo/ácido han optado por asumir individualmente su responsabilidad mediante la adopción de sistemas de gestión individual unidos al Acuerdo Voluntario para el cumplimiento de las obligaciones de recogida, reciclaje e información a los consumidores, de forma conjunta a través del denominado Acuerdo voluntario para la gestión de baterías plomo-ácido. Para más información sobre el Acuerdo Voluntario para la gestión de baterias plomo-ácido, se puede visitar la página web www.reciclatubateria.com. |