25 :: Abril :: 2024



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Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suleos contaminados, las personas físicas o jurídicas registradas con actividad de producción y/o gestión de residuos dispondrán de un archivo físico o telemático, donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.


»»» Modelo de archivo cronológico producción de residuos

 

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