19 :: Abril :: 2024



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Requisitos administrativos


Las industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos estarán obligados a:

1.- Realizar la correspondiente comunicación previa al inicio de las actividades de producción de residuos.

2.- Llevar un archivo cronológico de los residuos producidos conforme al artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para realizar esta labor puede utilizar el siguiente impreso

3.- No abandonar, verter o realizar depósitos incontrolados de residuos.

4.- Colaborar con la Administración en las tareas de vigilancia y control de la actividad productora y comunicar la desaparición, pérdida o escape de residuos. Deberá tenerse en cuenta la legislación en materia de protección civil.

5.- Separar adecuadamente los residuos cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad o dificultad de tratamiento.

6.- Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo respecto a la entrega, traslado y transporte de los residuos:

- La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción será inferior a seis meses.

- El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, entregando los residuos a gestores autorizados.

-
La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.

Aquí se puede consultar el listado de gestores autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Cumplimentación telemática para la tramitación de las notificaciones de traslado (NT) y los documentos de identificación (DI) de recogidas de residuos peligrosos.

- En caso de traslado transfronterizo se deberá cumplir con lo especificado en el Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos.

7.- La Administración egirá la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar las actividades de producción de residuos peligrosos.

Los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos están exentos de esta obligación

La cuantía mínima del seguro a constituir por los productores de residuos peligrosos se fija en 450.000 €, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

8.- Los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.

Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Información técnica.

El artículo 21 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece las obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto desde la Dirección General de Sostenibilidad se establecen los siguientes requisitos mínimos, que deben cumplir las instalaciones productoras de residuos peligrosos:

- Los productores dispondrán de un área específica destinada al almacenamiento de residuo peligrosos, no pudiendo haber elementos que puedan provocar riesgos adicionales (cuadros eléctricos, compresores, bombas eléctricas, etc).

- Se evitará la utilización de depósitos enterrados o empotrados para el almacenamiento de residuos peligrosos, y en caso de existir, debe disponer de un sistema de detección y contención de fugas (cubeto estanco o doble pared con detección de fugas).

-En el lugar de almacenamiento la cubierta superior deberá evitar que el agua de lluvia pueda provocar incremento de volumen o arrastre de contaminantes y deberá proteger a los residuos peligrosos de los efectos de la radiación solar. La solera deberá ser impermeable, preferentemente de cemento u hormigón, y resistente a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados. No deberá existir conexión alguna con la red de saneamiento, la de efluentes residuales o la de las aguas pluviales de la instalación, para evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.

- El almacén de residuos peligrosos poseerá algún sistema de ventilación que asegure la renovación del aire de su interior.

- No se almacenarán en recintos abiertos residuos peligrosos pulverulentos  u otros, en condiciones tales que puedan dispersarse por la acción del viento.

- Los envases o recipientes que contengan los residuos y sus cierres serán sólidos y resistentes, sin fugas, construidos de materiales no susceptibles de ser atacados por su contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.

- Los envases o recipientes que contengan residuos peligrosos estarán etiquetados de forma clara, legible e indeleble. En la etiqueta deberá figurar el código y la descripción del residuo que contiene, nombre, asignación de Número de Identificación Medioambiental (NIMA), teléfono, y dirección postal y electrónica del productor o poseedor de los residuos, fecha en la que se inicia el depósito de los residuos y la naturaleza de los peligros que presentan los residuos con los pictogramas de explosivo, comburente, inflamable, tóxico, nocivo, irritante..., según corresponda. El tamaño de la etiqueta, que deberá ser firmemente fijada sobre el envase, tendrá como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.

- Para el control de los derrames todas las zonas destinadas al almacenamiento en superficie de residuos peligrosos, y especialmente en el caso de residuos líquidos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas. La capacidad mínima de estos sistemas de contención de derrames será equivalente al 10% del volumen total almacenado, y si el mayor de los depósitos existentes supera este porcentaje, la capacidad mínima del sistema será la del mayor de los depósitos. Deberán ser impermeables y resistentes a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados.

Los sistemas de contención de derrames podrán basarse en la existencia de un cubeto fijo, un cubeto móvil, arqueta o rejilla estanca.

  • Cubeto fijo. Cavidad o recipiente fijo destinado a retener los residuos existentes en los contenedores de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
  • Cubeto móvil. Cubas de retención trasladables, de material compatible con los productos a contener y que no requieren obra civil para su instalación.
  • Arqueta estanca. Este sistema contará con un bordillo de altura suficiente y suelo impermeable en pendiente que conduzca a una arqueta ciega para la recogida de vertidos.
  • Rejilla perimetral estanca. La pendiente del suelo impermeable debe dirigir los derrames accidentales hacia una rejilla perimetral estanca.

- Se dispondrá de material absorbente para la recogida de derrames de residuos peligrosos.

- En ningún caso se mezclarán residuos peligrosos con residuos no peligrosos en el mismo contenedor, así mismo, se evitarán las mezclas de residuos que aumenten su peligrosidad o dificulten su correcta gestión.

- Los almacenes se deberán mantener en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza. Se mantendrá cierto orden en la colocación y agrupación de los contenedores por tipos de residuos, y de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.

- Las instalaciones de gestión de residuos peligrosos destinadas a su almacenamiento dispondrán de zonas de carga y descarga de residuos, así como de material absorbente para la recogida de los derrames accidentales que puedan producirse en esta tarea. La cubierta superior de estas zonas deberá proteger del agua de lluvia y la solera reunirá las mismas características que las descritas para la zona de almacenamiento de residuos peligrosos. En ningún caso podrán realizarse estas tareas en la vía pública.

- En relación con el almacenamiento de aceites usados, se cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- En lo referente a los residuos sanitarios, se estará a lo dispuesto en el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción de y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Entre otras normas deben considerarse los requisitos técnicos que impone el Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas mediante el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
 

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