28 :: Marzo :: 2024



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INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA


Realizará la información pública de la calificación urbanística de un proyecto la Administración Autonómica cuando el mismo se desarrolle en un municipio de menos de 20.000 habitantes, o en cualquier municipio siempre que se ubique en suelo no urbanizable protegido

1.    Información pública de la calificación urbanística por parte del órgano ambiental de la Administración autonómica

¿En qué casos?

Para aquellos proyectos incluidos en el Anexo II-A de la Ley 5/2010, sujetos a Autorización Ambiental Unificada o Integrada y aquellos en los que no existe órgano sustantivo de la Administración autonómica.
Ejemplos: explotaciones ganaderas, actividades industriales liberalizadas, etc.

¿Cuándo se realiza la información pública de la calificación urbanística?

La documentación será remitida por el promotor al Ayuntamiento y éste al órgano ambiental de la Administración Autonómica. La información pública de la documentación para la calificación urbanística se realizará junto con la información pública del estudio de impacto ambiental y la autorización ambiental unificada o integrada, en caso necesario.

Procedimiento
  • El promotor deberá presentar simultáneamente ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia de obras, que incluye la documentación para la calificación urbanística y la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o copia de esta última si se presenta ante el órgano ambiental.
  • El Ayuntamiento remitirá la documentación para la calificación urbanística y el estudio de impacto ambiental al órgano ambiental (Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental)
  • El órgano ambiental somete a información pública la citada documentación y se solicitan consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado. Las consultas que se realicen en esta fase a Confederación Hidrográfica, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General del Medio Natural serán realizadas para la evaluación ambiental del proyecto y para la calificación urbanística de forma conjunta.
  • Finalizado el trámite de información pública, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental recabará, remitiendo copia de las alegaciones presentadas de contenido urbanístico, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, un informe referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
  • El órgano ambiental elabora la declaración de impacto ambiental que producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acreditando en sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.

2.    Información pública de la calificación urbanística por parte del órgano sustantivo de la administración autonómica

¿En qué casos?

Para aquellos proyectos incluidos en el Anexo II-A de la Ley 5/2010 que cuenten con órgano sustantivo de la Administración autonómica.
Ejemplos: instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial (plantas termosolares, fotovoltaicas, etc), explotaciones mineras, etc.

¿Cuándo se realiza la información pública de la calificación urbanística?

La documentación para la calificación urbanística será remitida por el promotor al Ayuntamiento, y éste al órgano ambiental de la Administración Autonómica, quién la remitirá al órgano sustantivo. La información pública de la documentación para la calificación urbanística se realizará junto con la información pública de la documentación para la autorización administrativa de la actividad, incluyendo el estudio de impacto ambiental y, cuando sea preceptivo, la documentación relativa a la Autorización Ambiental.

Procedimiento
  • El promotor deberá presentar simultáneamente ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia de obra y la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o copia de esta última si se presenta ante un órgano de la Administración autonómica.
  • El Ayuntamiento remitirá el estudio de impacto ambiental y el documento para la calificación urbanística al órgano sustantivo, quien podrá remitirlo al órgano ambiental para su revisión.
  • El órgano sustantivo somete a información pública la citada documentación y se solicitan consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado. Las consultas que se realicen en esta fase a Confederación Hidrográfica, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General del Medio Natural serán realizadas para la evaluación ambiental del proyecto y para la calificación urbanística de forma conjunta.
  • Finalizado el trámite de información pública, el órgano sustantivo remitirá la documentación a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, que recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, remitiendo copia de las alegaciones presentadas de contenido urbanístico, o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, un informe referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
  • El órgano ambiental elabora la declaración de impacto ambiental que producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acreditando en sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
  • Finalmente corresponde al órgano sustantivo la autorización administrativa del proyecto.



Nota: El resto de los informes sectoriales necesarios para la calificación urbanística correspondientes a carreteras, turismo, vías pecuarias, regadíos, etc. serán recabados por el promotor, bastando para el otorgamiento de la calificación urbanística con la presentación de la copia de la solicitud de dichos informes o resoluciones favorables, según señala el apartado a) del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.
 

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