25 :: Abril :: 2024



  • Áreas Protegidas de Extremadura
  • Educación Ambiental en Extremadura
  • Ayudas Forestales
  • Prevención y Extinción de Incendios Forestales
  • Radiología Ambiental en Extremadura
  • Ordenación y Gestión Forestal
  • Residuos
  • Evaluación Ambiental de Planes y Programas
  • Sección de Caza
  • Sección de Pesca
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

     La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Título II regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades públicas o privadas susceptibles de afectar al medio ambiente que se lleven a cabo en Extremadura y contemplando como una de sus finalidades simplificar los procedimientos de autorización y evaluación en materia ambiental, agilizando los trámites y reduciendo las cargas administrativas de los promotores.

     En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental: la evaluación ambiental de planes y programas, la evaluación de impacto ambiental de proyectos que puede ser ordinaria y abreviada, las autorizaciones ambientales que comprenden autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada y la comunicación ambiental. Se ha de tener en cuenta que el sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de prevención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable.

Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

     La entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla entre las Medidas Singulares para la Creación y Consolidación de Empresas, que la declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación en suelos no urbanizables de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando ésta sea legalmente exigible, producirá en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001.

     A estos efectos, la autoridad competente para la realización de la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando éste resulte competente, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate.


Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.

     Por otra parte y de forma previa se aprobó el Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. En el mismo se indica que la información pública prevista por el artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se tramitará de forma conjunta con la correspondiente al estudio de impacto ambiental de competencia autonómica, cuando proceda, siempre que la superficie de suelo afectada guarde la debida coincidencia en ambos procedimientos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa administrativa específica.

     Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en aquellos procedimientos de calificación urbanística que no precisen declaración de impacto ambiental.

     Según el proyecto de que se trate corresponderá realizar la información pública de la documentación para la calificación urbanística a un órgano diferente estableciéndose las siguientes posibilidades:
  • Información pública de la calificación urbanística por parte de la Administración Autonómica
    • Por parte del órgano ambiental de la Administración Autonómica.
    • Por parte del órgano sustantivo de la Administración Autonómica.
  • Información pública de la calificación urbanística por parte de Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes
  • Calificación urbanística y evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo II – B y de proyectos no incluidos en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS SOLO AFECTAN AL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA. ANEXOS IIA Y IIB DE LA LEY 5/2010, DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

 

  Consejerías  

Inicio
Mapa web
Buzón
Enlaces de interés
Aviso legal

Administración Pública.
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Transición Ecológica y Sostenibilidad
Economía y Hacienda.
Educación y Cultura.
Empleo, Empresa e Innovación.
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Salud y Política Social.
Extremambiente