NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Título II regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos y actividades públicas o privadas susceptibles de afectar al medio ambiente que se lleven a cabo en Extremadura y contemplando como una de sus finalidades simplificar los procedimientos de autorización y evaluación en materia ambiental, agilizando los trámites y reduciendo las cargas administrativas de los promotores.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental: la evaluación ambiental de planes y programas, la evaluación de impacto ambiental de proyectos que puede ser ordinaria y abreviada, las autorizaciones ambientales que comprenden autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada y la comunicación ambiental. Se ha de tener en cuenta que el sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de prevención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable. Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura La entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla entre las Medidas Singulares para la Creación y Consolidación de Empresas, que la declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación en suelos no urbanizables de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando ésta sea legalmente exigible, producirá en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001.
A estos efectos, la autoridad competente para la realización de la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando éste resulte competente, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate.
Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. Por otra parte y de forma previa se aprobó el Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. En el mismo se indica que la información pública prevista por el artículo 27.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se tramitará de forma conjunta con la correspondiente al estudio de impacto ambiental de competencia autonómica, cuando proceda, siempre que la superficie de suelo afectada guarde la debida coincidencia en ambos procedimientos, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa administrativa específica.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en aquellos procedimientos de calificación urbanística que no precisen declaración de impacto ambiental. Según el proyecto de que se trate corresponderá realizar la información pública de la documentación para la calificación urbanística a un órgano diferente estableciéndose las siguientes posibilidades:
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