16 :: Abril :: 2024



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-  INFORMACIÓN AMBIENTAL -


Acceso a la Información Ambiental Pública

En cuanto el derecho de acceso a la información medioambiental, se divide en dos partes, el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.

Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente se entiende por información ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que verse sobre las siguientes cuestiones:
  • El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
  • Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados anteriormente.
  • Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en los anteriores epígrafes, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
  • Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
  • Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en el tercer punto.
  • El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente  o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en el segundo y tercer punto.
 
En cuanto a la difusión de la información ambiental, la Ley establece que deben ser objeto de difusión:
  • Los textos de tratados, convenios y acuerdos  internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con ellos.
  • Políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones ambientales cuando proceda.
  • Informes de los avances registrados en materia de aplicación de las normas y textos legislativos.
  • Informes anuales del estado del Medio Ambiente.
  • Informes o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
  • Autorizaciones y acuerdos con un efecto significativo sobre el medio ambiente.
  • Estudios sobre  el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio  ambiente en su defecto una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
 

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