19 :: Abril :: 2024



  • Áreas Protegidas de Extremadura
  • Educación Ambiental en Extremadura
  • Ayudas Forestales
  • Prevención y Extinción de Incendios Forestales
  • Radiología Ambiental en Extremadura
  • Ordenación y Gestión Forestal
  • Residuos
  • Evaluación Ambiental de Planes y Programas
  • Sección de Caza
  • Sección de Pesca

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA POR PARTE DE AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES 

¿En qué casos?

Proyectos incluidos en el Anexo II-A que se localicen en términos municipales de más de 20.000 habitantes y se desarrollen en suelo no urbanizable común.

¿Cuándo se realiza la información pública de la calificación urbanística?

El promotor remite la documentación para la solicitud de la licencia de obras al Ayuntamiento, incluyendo la documentación para la calificación urbanística y el estudio de impacto ambiental. Será el Ayuntamiento en este momento el encargado de someter a información pública la documentación para la calificación urbanística.

Procedimiento

  • El promotor presenta la documentación para la solicitud de la licencia de obras al Ayuntamiento, incluyendo en la misma la documentación para la calificación urbanística.
  • El Ayuntamiento somete a información pública la documentación para la calificación urbanística.
  • Una vez finalizada la información pública de la documentación para la calificación urbanística el Ayuntamiento emitirá un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate.
  • La documentación para la calificación urbanística junto con las alegaciones de índole urbanístico, en caso de existir, el informe urbanístico y los informes sectoriales necesarios para la calificación urbanística serán remitidos a la Dirección General con competencias en evaluación de impacto ambiental, que no podrá elaborar la declaración de impacto ambiental hasta no contar con la citada documentación.
  • La Dirección General con competencias en evaluación de impacto ambiental elaborará la declaración de impacto ambiental que producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acreditando en sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.
  • Finalmente la declaración de impacto ambiental será remitida al Ayuntamiento para que se emita la licencia de obras o actividad correspondiente.
 

  Consejerías  

Inicio
Mapa web
Buzón
Enlaces de interés
Aviso legal

Administración Pública.
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Transición Ecológica y Sostenibilidad
Economía y Hacienda.
Educación y Cultura.
Empleo, Empresa e Innovación.
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Salud y Política Social.
Extremambiente