19 :: Abril :: 2024



  • Áreas Protegidas de Extremadura
  • Educación Ambiental en Extremadura
  • Ayudas Forestales
  • Prevención y Extinción de Incendios Forestales
  • Radiología Ambiental en Extremadura
  • Ordenación y Gestión Forestal
  • Residuos
  • Evaluación Ambiental de Planes y Programas
  • Sección de Caza
  • Sección de Pesca
Imagen del folletoRESUMEN DE LA LEY 14/2010 DE CAZA DE EXTREMADURA
 
 
FICHA TÉCNICA
 
  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, publicada en el D.O.E el 15 de diciembre de 2010.
  • Consta de 8 Títulos, 25 capítulos, 92 artículos, 2 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.
Entrada en vigor;
  • A los 6 meses desde su publicación; 15 de junio de 2011
  • Los artículos que regulan el registro de los terrenos, los cotos de caza, los refugios para la caza y las zonas de caza limitada serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2012.
  • También a partir del 1 de abril de 2012 el régimen fiscal de los aprovechamientos cinegéticos y los planes técnicos de caza.
  • Las Autorizaciones y comunicaciones previas se regirán por esta Ley a partir de la publicación de la primera orden de vedas. (previsiblemente antes del comienzo de la media veda)
 
A. OBJETIVOS
 
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley;
  1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
 
  1. El ejercicio de la caza en Extremadura deberá realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats de las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural y permita un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.
 
Los objetivos concretos son;
 
  • Fomentar la caza social, garantizando el derecho a la misma, en régimen de igualdad, con independencia de condicionantes sociales o económicos. 
  • Favorecer el desarrollo económico, el turismo, la profesionalización del sector y la generación de empleo
  • Simplificar los trámites y agilizar la burocracia, sustituyendo de forma general las autorizaciones por comunicaciones previas.
  • Potenciar la planificación cinegética. La aprobación de los Planes Técnicos de Caza, supondrá la autorización de las acciones que contemplan.
  • Promocionar e Incentivar la caza de calidad en cuanto a la genética de las especies y la gestión de los terrenos cinegéticos.
 

 
B. PRINCIPALES NOVEDADES
 
1-  Se definen por primera vez los terrenos no cinegéticos como aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes, la caza está permanentemente prohibida, diferenciándolos de los terrenos cinegéticos.
 
Son terrenos no cinegéticos las zonas habitadas, los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos así declarados a petición de los interesados.
 
2-  La nueva clasificación de los terrenos es más sencilla y ajustada a la gestión cinegética.
 
LEY VIGENTE
NUEVA LEY CAZA
Zonas de seguridad
Terrenos no Cinegéticos
Zonas de seguridad
Reservas regionales de caza
Reservas de caza
Terrenos cinegéticos bajo gestión pública
Cotos de caza
Cotos regionales
Cotos regionales
Cotos deportivos locales
Cotos sociales
Cotos de caza               
Cotos privados
Cotos privados
Cotos deportivos no locales
Refugios para la caza
Terrenos de aprovechamiento cinegético común
Zonas de caza limitada
Zonas de caza limitada
Zonas de caza controlada
Zonas de caza limitada gestionadas
Terrenos cercados
Zonas de caza limitada cerradas
 
 
De las figuras de la legislación vigente desaparecen:
 
  • Los terrenos libres (terrenos de aprovechamiento cinegético común). En ellos no existe gestión de la caza, se produce la entrada incontrolada de cazadores. Este tipo de terrenos no ha favorecido la caza local de tipo social, objetivo con el que se crearon.
  • Los espacios naturales y los refugios de caza que son figuras de conservación de la naturaleza, hoy desarrolladas en su propia legislación respecto de su aprovechamiento cinegético.
  • Las zonas de caza controlada, que pueden acogerse a dos de las nuevas figuras, zonas de caza limitada y refugios para la caza, de acuerdo con los distintos motivos de declaración.
  • Desaparecen los cotos deportivos locales y no locales, que pueden tener los siguientes destinos;
 
Cotos deportivos locales
Cotos sociales
Cotos deportivos no locales
Zonas de caza limitada (por defecto)
Cotos privados de caza menor
Cotos Sociales
Refugios para la caza
 
 
3- Se potencia el papel social de la caza y pasa a considerarse una actividad desligada de la actividad deportiva; se crea la figura de coto social que integran los actuales cotos deportivos locales y se recuperan las sociedades locales de cazadores.
 
Se crean los refugios para la caza, donde la misma no está permitida. Esta figura tiene un sentido más amplio que los actuales refugios de caza (en los que no se puede cazar por motivos ambientales). En la figura que se propone, el titular se reserva el derecho a no cazar con el fin de proteger la caza o bien mejorarla para constituir posteriormente un coto privado de caza.
 
4-  Se crean también las zonas de caza limitada, que incluyen los actuales terrenos libres más las zonas de caza controlada y los terrenos cercados; en ellos la caza se limita a la de liebre con galgos, cetrería y a perdiz con reclamo, en este caso para mayores de 65 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
 
5-  Se redefinen los enclaves (tienen la consideración de enclaves, las zonas de caza limitada, con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más de ¾ partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o que constituyan un coto de caza) con el fin de facilitar la gestión de los cotos que los integran. Pasan a ser gestionados cinegéticamente por los titulares de los mismos excepto que exista oposición de los titulares de los terrenos, en cuyo caso y previa señalización, no podrá cazarse en los mismos.
 
6-            Se crea el Registro de Cazadores de Extremadura y se simplifican las exigencias y requisitos para la obtención de la licencia de caza de Extremadura que podrá adaptarse a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia. En este sentido se está trabajando con otras siete Comunidades Autónomas en la creación de una licencia interautonómica.
 
7-            Los planes técnicos de caza sustituyen a los antiguos planes especiales de ordenación y aprovechamiento cinegético.
 
Con esta nueva figura quedan autorizadas, tras su aprobación, las acciones cinegéticas que se contemplen en el mismo.
 
A diferencia de la antigua Ley que exigía obtener una autorización para cada acción cinegética, con la nueva Ley únicamente deberá realizarse una comunicación previa a la Administración a efectos de fijar la fecha exacta de realización y de control de acciones coincidentes en cotos colindantes.
 
Se pueden presentar planes técnicos de caza agrupados para varios cotos y en el caso de cotos sociales planes técnicos simplificados.
 
Estos últimos para su aprobación, deberán incluir para cada modalidad de caza, una distribución de los terrenos y días de caza que garanticen la viabilidad de su práctica, en régimen de igualdad por sus socios, de acuerdo con la aptitud de los terrenos y del porcentaje de socios con licencia de cada una de las modalidades de caza contempladas en la presente Ley.
 
Se prevé la elaboración por parte de la Administración de Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y de Planes de Especies Cinegéticas donde se establecerán los principios generales que deben regir la gestión para zonas homogéneas o especies concretas.
 
8- Con el fin de mejorar la calidad de la caza en Extremadura, se crea de la marca de calidad “Caza Natural de Extremadura” para premiar la buena gestión de los terrenos cinegéticos y la mejora en la pureza genética de las especies de caza.
 
Los cotos certificados con marca de calidad tendrán preferencias en la obtención de subvenciones y la posibilidad de bonificaciones fiscales.
 
Las sociedades locales titulares de cotos sociales que, en la gestión de los mismos, cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán obtener la declaración de “Coto Social Preferente”.
 
9-  Se simplifican la clasificación y trámites para los cotos privados de caza y se priman dentro de estos los abiertos de mayor tamaño. Se crea una nueva figura para poder realizar aprovechamiento de jabalí en cotos de caza menor.
 
10-  En esta Ley se da entrada en el articulado a las Organizaciones Profesionales de Caza, creándose un registro de las mismas, al mismo tiempo se las capacita para representar a los titulares de los cotos y para tutelar a cazadores no residentes en Extremadura que no figuren en el registro de cazadores de Extremadura, que podrán participar en acciones concretas.
 
11-  La nueva Ley, excepto redondeos, mantiene los impuestos existentes en la Ley actual y que se abonan desde que se aprobó la modificación de la Ley de caza de 2001. Estos impuestos no han supuesto ningún inconveniente para la viabilidad de los cotos y su gestión en la última década.

La Ley establece bonificaciones, del 20% para cotos de caza que cuenten con la certificación de calidad, de un 10% para los terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas (con normas de planeamiento) y de un 7% para los cotos abiertos de más de 1.000 ha. Así, por ejemplo, un coto de Sierra de San Pedro puede beneficiarse de una rebaja de hasta un 37% sobre los impuestos actuales.
 
LEY VIGENTE
NUEVA LEY DE CAZA
CLASE COTO
TIPO
TIPO
CLASE COTO
COTO DEPORTIVO LOCAL
0,08
0,10
COTO SOCIAL
COTO DEPORTIVO LOCAL FUERA MUNIC.
0,90
1,00
COTO SOCIAL FUERA MUNICIPIO
 
 
2,00
COTO SOCIAL TODO FUERA MUNICIPIO
COTO DEPORTIVO
0,90
 
 
COTO PRIVADO MENOR
2,21
2,21
COTO PRIVADO MENOR EXTENSIVO
 
 
3,25
COTO PRIVADO MENOR + JABALÍ
COTO PRIVADO MENOR INTENSIVO
3,32
3,32
COTO PRIVADO MENOR INTENSIVO
COTO PRIVADO MAYOR ABIERTO
3,47
3,50
COTO PRIVADO MAYOR ABIERTO
COTO PRIVADO MAYOR ABIERTO INTENSIVO
4,89
 
 
COTO PRIVADO MAYOR CERRADO
5,21
5,25
COTO PRIVADO MAYOR CERRADO
COTO PRIVADO MAYOR CERRADO INTENSIVO
7,33
 
 
 
 
2,00
REFUGIOS PARA LA CAZA
 
 
1,00
SUPLEMENTO INTENSIVIDAD
 
 
20%
Bonificación por certificación de calidad
El coto privado mayor abierto intensivo de 4,89 a 4,50 €/ha
10%
Bonificación Áreas Protegidas
El coto privado cerrado intensivo de 7,33 a 6,25 €/ha
7%
Bonificación mayor abierto > 1000 ha
 
 
Impuestos de los Cotos Sociales.
 
El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha. En la Ley vigente 0,08 €/ha.
 
La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto termino municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha. En la Ley vigente 0,90 €/ha.
 
Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha. En la Ley vigente 0,90 €/ha.
 
Estos últimos son pocos casos y no se ajustan al espíritu de la Ley en lo relativo al concepto de caza social. Se pretende además evitar tensiones entre municipios y posiciones de dominio de Sociedades con más socios o mayor poder económico. No obstante, cuando la parte del coto social ubicada dentro del municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores titular de aquel sea inferior a 500 hectáreas, hasta un máximo de 500 hectáreas del resto de su superficie tributarán en igual medida que los anteriores.
 
 
Impuestos de los Cotos deportivos no locales
 
Ley vigente: 0,90 €/ha
 
Si se convierten en zonas de caza limitada: exentos
Si se convierten en cotos privados de caza menor: desde 2,21 €/ha y a cambiopueden incrementar su aprovechamiento y generar beneficios económicos. Se igualan al resto de cotos privados.
 

 
C. CAZA SOCIAL

Cotos Sociales
 
Su titularidad corresponde a las sociedades locales de cazadores y el aprovechamiento cinegético se realiza por los socios, sin ánimo de lucro.
 
La superficie mínima continua necesaria para constituir un coto social es de 250 hectáreas, frente a las 400 ha. para los cotos privados de menor.
 
Sociedades Locales de Cazadores.
 
Al menos el 80% de los socios deberán ser cazadores locales. Se amplía hasta el 20% el cupo actual del 5% para cazadores no locales (cónyuges, otros familiares, etc.)
 
Podrán coexistir, en un mismo municipio, dos o más sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y con la superficie acotada mínima por socio que se determinen reglamentariamente.
 
Un cazador solamente podrá pertenecer a dos sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales.
 
Zonas de Caza Limitada.
 
La caza es libre para las modalidades de liebre con galgos, cetrería y perdiz con reclamo, esta última para mayores de 65 años o discapacitados con un grado igual o superior al 33%.
 
En las zonas de caza limitada y en los refugios para la caza, las autorizaciones de las acciones cinegéticas por daños serán expedidas a favor de las sociedades locales de cazadores de los municipios en los que radiquen los terrenos.
 
Enclaves.
 
Se considera enclave las zonas de caza limitada, con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más de ¾ partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o que constituyan un coto de caza. El aprovechamiento cinegético de los enclaves se realizará por el titular del coto en que se inscriban. No obstante la caza podrá prohibirse a petición del titular de los terrenos que constituyen el enclavado.
 
Zonas de Seguridad.
 
En las zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego, arcos o ballestas, excepto cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos. (galgos, cetrería, etc.)
 
Planes Técnicos de Caza.
 
Las sociedades locales de cazadores podrán presentar planes técnicos de caza simplificados de los cotos sociales de los que sea titular. También podrán elaborar un único plan técnico de caza para la gestión conjunta de dos o más cotos sociales de los que sean titulares, cuando esta gestión sea posible.
 
En todo caso los planes técnicos de los cotos sociales, para su aprobación, deberán incluir para cada modalidad de caza, una distribución de los terrenos y días de caza que garanticen la viabilidad de su práctica, en régimen de igualdad por sus socios, de acuerdo con la aptitud de los terrenos y del porcentaje de socios con licencia de cada una de las modalidades de caza contempladas en la presente Ley.
 
La Consejería competente en materia de caza, en cualquier momento, de oficio o a petición de los socios que practiquen cualquiera de las modalidades de caza, podrá revocar el plan técnico con el fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
 
Certificación de calidad cinegética.
 
Las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales que, en la gestión de los mismos, cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán obtener la declaración de “Coto Social Preferente”.
 
Ayudas, subvenciones y bonificaciones.
 
Las sociedades locales de cazadores, titulares de cotos sociales preferentes y de aquellos otros cotos sociales que colaboren con la Administración Autonómica en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética, podrán percibir subvenciones y ayudas públicas.
 
Período de adaptación a la Ley de los Clubes Deportivos Locales.
 
Los clubes deportivos locales de cazadores pasarán a ser sociedades locales de cazadores si se inscriben en el registro de sociedades locales de cazadores, en el plazo de un año desde la creación del citado registro.
 
Permanecerán vigentes las autorizaciones de cotos deportivos locales de caza, otorgadas según la legislación anterior.
 
Se dispone de un plazo de cinco años de adaptación a la Ley para las sociedades locales de cazadores que coincidan con otras en un mismo municipio.
 

 
D. CAZA ECONÓMICA
Aprovechamiento cinegético
 
Las piezas de caza por su naturaleza carecen de dueño y su propiedad se adquiere mediante ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Civil, y con las especificaciones recogidas en el artículo 61 de la presente ley.
 
El aprovechamiento cinegético, en la forma establecida en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, corresponde a los propietarios de los terrenos cinegéticos o a los titulares de otros derechos reales y personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
 
Cotos Privados de Caza.
 
Su finalidad es el aprovechamiento de las especies cinegéticas con carácter privativo o mercantil.
 
Clasificación:
Cotos de caza mayor abiertos o cerrados.
Cotos de caza menor extensivo, cotos de caza menor más jabalí y cotos de caza menor intensivos.
 
La superficie mínima para la constitución de los cotos privados de caza será de 400 hectáreas para cotos de caza menor y de 500 hectáreas para los cotos de caza mayor.
 
En los cotos privados de caza el ejercicio de la misma corresponde a sus titulares o a las personas que ellos autoricen.
 
 
Planes Técnicos de Caza.
 
Una vez aprobados, y durante su período de vigencia, el ejercicio de la caza se regirá por sus planes técnicos de caza.
 
La aprobación de los planes técnicos de caza implica la autorización de todas las acciones que se contemplen en la resolución estimatoria del mismo.
 
Certificación de calidad cinegética.
 
Los titulares de terrenos cinegéticos que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como de la calidad de las especies y de su pureza genética podrán obtener, para el coto de caza en cuestión, la certificación como “Caza Natural de Extremadura”
 
Bonificaciones.
 
Los cotos de caza que obtengan la certificación de calidad, gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 20%
 
Los cotos de caza que tengan todo o parte de su superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y que cuenten con instrumentos para su ordenación, uso, gestión o, en su caso, medidas reglamentarias de conservación,tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto del 10%.
 
Los cotos privados de caza mayor abiertos con más de 1.000 ha tendrán una bonificación en la cuota del impuesto del 7%
 
Comunicación previa.
 
Los titulares de los cotos de caza que pretendan realizar monterías, ganchos o batidas de caza mayor que estén aprobadas en la resolución de los planes técnicos de caza, bastará con que realicen una comunicación previa para cada acción a la Consejería con competencias en materia de caza. Asimismo, deberán informar de manera fehaciente de la celebración de la acción cinegética a los titulares de los Cotos de Caza colindantes.
 
Organizaciones Profesionales de Caza.
 
Las organizaciones profesionales de caza son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante contrato o acuerdo desarrollan con carácter general la gestión cinegética de los cotos privados de caza o la organización y desarrollo de acciones cinegéticas concretas.
 
Los cazadores no residentes en Extremadura que no estén inscritos en el registro de cazadores de Extremadura podrán participar en acciones cinegéticas concretas bajo la tutela de las organizaciones profesionales de caza, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en la forma que se determine reglamentariamente.

Cotos Privados de Caza con superficie fuera de Extremadura.
Podrá autorizarse la existencia de cotos privados de caza, en los que parte del terreno se encuentre ubicado en el territorio de una Comunidad Autónoma limítrofe, mediante la suscripción del correspondiente convenio, acuerdo o protocolo decooperación, en el que se determinará el régimen jurídico aplicable a este tipo de cotos.
 

 
E. GESTIÓN PÚBLICA
 
Terrenos bajo gestión pública
 
Se mantienen las figuras de la Ley actual, aunque cambian ligeramente las denominaciones:
Reservas de caza
Cotos regionales de caza
 
En estos terrenos la gestión de los aprovechamientos cinegéticos corresponde a la Consejería con competencias en materia de caza.
 
Su fin es social y su aprovechamiento cinegético se declarará de utilidad pública.
 
Las reservas de caza son declaradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en núcleos que presentan excepcionales posibilidades cinegéticas con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies cinegéticas y sus hábitats, subordinando su posible aprovechamiento a dicha finalidad y, en su caso, a la crianza para repoblar de forma natural otros terrenos cinegéticos.
 
Son cotos regionales de caza aquellos cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades y con especial atención a los cazadores extremeños.
 
Se crean las zonas de caza limitadas gestionadas por la Administración (sustituyen a las actuales Zonas de Caza Controlada)
Principalmente sobre terrenos propiedad de la Junta de Extremadura o Montes de Utilidad Pública. La Consejería competente en materia de caza podrá reservarse la gestión de una determinada zona de caza limitada por motivos de seguridad para los bienes o las personas, de conservación de espacios o especies, por necesidad de contar con una adecuada ordenación cinegética o para fomentar las competiciones deportivas.
 
Oferta Pública de Caza.
 
Anualmente, se desarrollará la oferta pública de caza sobre terrenos gestionados por la Junta de Extremadura. La oferta pública de caza se aprobará por la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en los planes anuales de aprovechamiento de las reservas de caza y los cotos regionales de caza y en los documentos de gestión de las zonas de caza limitada, cuya gestión se reserve la Junta de Extremadura y especificará las modalidades de caza y el número de permisos para cada modalidad y grupo de cazadores.
 
La distribución de permisos a los cazadores participantes en la oferta pública de caza, se realizará, mediante sorteo público, entre los peticionarios en la forma siguiente: 50% para los cazadores de ámbito local, 40% para los cazadores de ámbito autonómico y 10% para los cazadores de ámbito nacional o equiparados.
 
 

F. OTROS ASPECTOS
 
Plan general y planes comarcales y de especies cinegéticas.
 
El plan general de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá como finalidad mantener una información completa de las especies cinegéticas, su evolución genética así como el análisis para su gestión, incluyendo la incidencia en la actividad económica de la zona y su repercusión en la protección de la naturaleza.
 
La Consejería competente en materia de caza podrá elaborar y aprobar planes comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético en ámbitos territoriales homogéneos desde un punto de vista geográfico y cinegético donde se establecerán los principios generales que deben regir la gestión y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos.
 
La Consejería competente en materia de caza podrá elaborar planes de especies cinegéticas, encaminados a la mejora y fomento de las principales especies cinegéticas.
 
 

  Consejerías  

Inicio
Mapa web
Buzón
Enlaces de interés
Aviso legal

Administración Pública.
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Transición Ecológica y Sostenibilidad
Economía y Hacienda.
Educación y Cultura.
Empleo, Empresa e Innovación.
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Salud y Política Social.
Extremambiente