29 :: Marzo :: 2024



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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA

Paisaje de ExtremaduraOBJETO

Estimar los efectos directos e indirectos que determinadas acciones pueden tener sobre el medio ambiente, determinando a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones en que debe realizarse.

ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada se aplicará a los proyectos incluidos en el Anexo III de la Ley 5/2010, estando su procedimiento regulado en la Sección 2ª.

El procedimiento consta de las siguientes actuaciones:

a)    Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada por el promotor ante el órgano sustantivo, acompañada de un documento ambiental.
b)    Petición por parte del órgano ambiental a las Administraciones públicas afectadas de los informes preceptivos o necesarios para la formulación del informe de impacto ambiental.
c)    Informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental.

El informe de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que aquél deba realizarse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Para el caso de la evaluación de impacto ambiental abreviada será necesario un documento ambiental con los contenidos incluidos en el artículo 41 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO [ESQUEMA Anexo III]

Esquema General: Anexo III de la Ley 5/2010

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada incluye las siguientes actuaciones:

1.    Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada pro el promotor ante el órgano sustantivo.
2.    En el plazo máximo de 15 días el órgano sustantivo remitirá el documento ambiental al órgano ambiental acompañado, en su caso, por las observaciones que estime oportunas. En el caso de proyectos no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, la solicitud se presentará directamente ante el órgano ambiental.
3.    Petición, en un plazo máximo de 15 días, por parte del órgano ambiental a las Administraciones públicas afectadas de los informes que sean preceptivos o que se consideren necesarios par ala formulación del informe de impacto ambiental.
4.    Formulación del informe de impacto ambiental por parte del órgano ambiental, en un plazo máximo de tres meses, considerándose el silencio administrativo positivo.
5.    Remisión del informe de impacto ambiental al órgano sustantivo para que sea incluido en el contenido de la resolución administrativa por la que se autorice o apruebe el proyecto, y al promotor del proyecto en caso de que el proyecto esté sujeto a declaración responsable o comunicación.
 

REMISIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

El Informe de Impacto Ambiental se remite al órgano competente que remitió el documento ambiental. Su contenido debe incluirse en la autorización correspondiente que emita dicho órgano.

Si el proyecto sometido a este procedimiento abreviado no estuviera sujeto a la obtención de autorización o licencia administrativa previa ni a declaración responsable o comunicación, el informe de impacto ambiental tendrá la consideración de autorización del proyecto.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

El Informe de Impacto Ambiental se elabora por personal de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental en base al análisis del documento ambiental presentado y de una inspección detallada del expediente, incluyendo en ocasiones, una visita a la zona afectada por la actividad proyectada.

En este procedimiento el documento ambiental no se somete a información pública.

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