29 :: Marzo :: 2024



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PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO II-A DE LA LEY 5/2010, DE 23 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

OBJETO

Estimar los efectos directos e indirectos que determinadas acciones pueden tener sobre el medio ambiente, determinando a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones en que debe realizarse.

PROYECTOS QUE DEBEN SOMETERSE A ESTE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se aplicará a los proyectos incluidos en el Anexo II-A de la Ley 5/2010, estando su procedimiento regulado en la Sección 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2008 y en el artículo 37 de la Ley 5/2010.

Esquema General: Anexo IIA de la Ley 5/2010Consta de las siguientes actuaciones: [ESQUEMA Anexo II-A]

a)    Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por el promotor ante el órgano sustantivo acompañada del estudio de impacto ambiental.
b)    Evacuación del trámite de información pública y de consultas por el órgano sustantivo.
c)    Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental.

La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la viabilidad o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que aquél deba realizarse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Paisaje de Extremadura
Para el caso de la evaluación de impacto ambiental ordinaria será necesario un estudio de impacto ambiental con los contenidos incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. A la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental debe tenerse también en cuenta el contenido de los Artículos 7 a 12 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

FASES DEL PROCEDIMIENTO (EIA ORDINARIA)


El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos puede resumirse en las siguientes fases:

1ª Fase: Consultas Previas (optativo por parte del promotor).

2ª Fase: Presentación del estudio de impacto ambiental desde el órgano sustantivo e Información Pública, publicación en el DOE, 30 días hábiles para consultas y recepción de comentarios y alegaciones.

3ª Fase: Emisión de la declaración de impacto ambiental (DIA) por el órgano ambiental.

4ª Fase: Publicación en el DOE de la declaración de impacto ambiental.

LEGISLACIÓN

 

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