29 :: Marzo :: 2024



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Conceptos generales

La transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Noviembre de 2008 sobre residuos al ordenamiento jurídico español se lleva a cabo a través de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados que sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que estableció en su día la primera regulación con carácter general de los residuos en nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley 22/2011 define residuo como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. En función de su origen, se establecen las siguientes categorías de residuos:

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Residuos peligrosos: residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Para más información sobre residuos peligrosos consultar aquí.
 

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