26 :: Abril :: 2024



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  PLANTA DE RECICLAJE MÓVIL DE RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) 


Las plantas móviles de reciclaje de RCD sólo podrán aceptar los siguientes residuos:
 

CÓDIGO LER

RESIDUO

17 01 01

Hormigón.

17 01 02

Ladrillos.

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos.

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

Asimismo, no se admitirá ningún residuo de la construcción y demolición contaminado con sustancias orgánicas o inorgánicas peligrosas a causa de procesos de producción en la construcción, contaminación del suelo, almacenamiento y uso de plaguicidas u otras sustancias peligrosas, etc.           

El titular de la planta móvil de reciclaje deberá presentar el contrato de tratamiento con el gestor de los residuos generados por la actividad, cuando disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor el correspondiente contrato de tratamiento. Mientras los residuos se encuentran en su poder, el titular de la planta móvil deberá almacenarlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. 

De conformidad con lo establecido en el el artículo 4 del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, la maquinaria de trituración y cribado debe llevar el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, y deberán disponer de una declaración CE de conformidad. 

Se debe comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad, según modelo oficial, la actividad de la maquinaria de trituración y cribado como potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C (valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad menor o igual a 50 t/día, procedimiento de notificación) o grupo B (valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor a 50 t/día, procedimiento de autorización), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Al objeto de reducir la emisión de partículas sólidas en el ambiente originado por la actividad, se rociará con agua las superficies susceptibles de producir polvo cuando las circunstancias climatológicas así lo aconsejen. 

El tratamiento de los RCD deberá realizarse en la propia obra, y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición presentado ante la Entidad Local correspondiente deberá haber contemplado la utilización de la planta móvil de reciclaje “in situ”. De forma previa al comienzo de la actividad el gestor de residuos debe remitir la comunicación ambiental autonómica a la Dirección General de Sostenibilidad, y al termino de la obra remitirá al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla una memoria resumen con la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. 

Los áridos reciclados obtenidos deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.  

El titular autorizado garantizará que la planta móvil de valorización de residuos de construcción y demolición alcance los rendimientos que legalmente pudiera establecer la normativa nacional o autonómica.

Los cazos de trituración de residuos de construcción y demolición no se consideran una planta móvil de reciclaje, sino un accesorio de una maquinaria, por lo que cabe entender que no se trata de una instalación de valorización de residuos sometida al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

 

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