25 :: Abril :: 2024



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BALSA DE ALMACENAMIENTO Y/O EVAPORACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS PROCEDENTES DE INDUSTRIA DE LA ACEITUNA


A título meramente informativo y de forma genérica, entre las medidas que habrán de considerar los promotores de las balsas de residuos líquidos procedentes de la industria de la aceituna, se encuentran las indicadas en el presente documento.

No obstante, además se deberán tener en cuenta las competencias de los órganos de cuenca en materia de protección de las aguas subterráneas y superficiales, y el técnico proyectista habrá de adecuar el proyecto a la naturaleza de los residuos líquidos, a las características hidrogeológicas del terreno y a los valores ambientales existentes.

Así, el emplazamiento de las balsas se realizará considerando distancias y orientación respecto de los vientos dominantes de manera que minimice las molestias por olores a las personas ajenas a la actividad.

Con objeto de no recoger más aguas pluviales que las que incidan directamente sobre su superficie, las balsas se ubicarán de manera que no interfieran en el discurrir de las aguas pluviales, dispondrán de cuneta perimetral y, en todo caso, se localizarán fuera del dominio público hidráulico y zonas inundables.

La balsa de almacenamiento deberá ser construida con material impermeable. La capacidad de la balsa deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, considerando una zona de seguridad de, al menos, 0,5 m de profundidad. La balsa dispondrá de arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
  
Se deberá inspeccionar detalladamente el estado del sistema de impermeabilización por personal técnico competente, el cual emitirá anualmente el pertinente certificado sobre el resultado de la inspección. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán inspeccionar visualmente y de manera más frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.

Cuando no se trate de hormigón, el sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el técnico competente. A efectos del primer caso, el titular de la autorización tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.

La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Los sedimentos (residuos sólidos) acumulados en el proceso de almacenamiento de los efluentes líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos en razón de su naturaleza y composición.

Frente al peligro caídas accidentales hacia el interior de la balsa, se deberá realizar cerramiento perimetral que impida el paso a personas ajenas a la instalación, así como disponer de algún dispositivo que permita la salida hacia el exterior de la balsa en caso de caída accidental de personas o animales.

Finalmente cabe señalar que, para cada proyecto en cuestión, la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental impondrá las medidas específicas que procedan, que serán, asimismo, condiciones de la preceptica autorización ambiental.
 

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